martes, 10 de noviembre de 2009

Los Bienes Inmateriales

1.- Propiedad industrial y signos distintivos.
- Los derechos de la propiedad industrial y los signos distintivos como objeto de protección.
- Concepto de bienes inmateriales: son creaciones de la mente humana que, mediante los medios adecuados, se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales y, por su importancia económica, son objeto de una tutela jurídica especial. Los bienes inmateriales son resultado del esfuerzo en qué consiste la competencia.
- El derecho los protege:
Medidas indirectas: prohibición de competencia, actos de competencia desleal como la represión de la violación de secretos industriales o inducción a la infracción contractual.
Medidas Directas: reconocimiento de derechos de exclusiva.
- Relación entre propiedad industrial e intelectual: invenciones, signos distintivos y derechos de autor.
- Invenciones industriales: creación de la mente humana destinada a la transformación de la naturaleza.
De fondo: aportan algo nuevo al estado de la técnica y pueden ser explotadas industrialmente (patentes y modelos de utilidad )
De forma: no son verdaderas invenciones, pero por forma y condición estética aportan una innovación que merece ser protegida.
- Signos Distintivos: signos que el empresario utiliza como instrumento de comercialización y diferenciación de los productos o servicios ( marcas ), para el desarrollo y protección de la empresa ( nombre comercial ), conservando así la clientela.
- Derecho de autor: es una actividad creadora del intelecto referida a la creación artística, estética o de recreo espiritual o incluso puramente científica o de divulgación.
2.- Las Patentes e Invenciones.
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes ( LP )
- Requisitos de patentabilidad ( 8 art. 4 ): Solo pueden patentarse las invenciones industriales: una regla para el actuar humano, en la que se indique qué operaciones hay que hacer para obtener un resultado determinado. Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.
- Requisitos negativos de la patentabilidad:
1) Descubrimientos científicos y métodos matemáticos.
2) Obras artísticas.
3) Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo.
4) Invenciones cuya explotación industrial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
5) Las razas animales y variedades vegetales.
6) El cuerpo humano; sin embargo se admite la patentabilidad de un elemento aislado del cuerpo humano mediante un procedimiento técnico.
- Procedimiento para la obtención:
1) El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabitantes y es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce. Cuando una misma invención hubiere sido realizada por distintas personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquel cuya solicitud tenga una fecha anterior de prestación en España, siempre que dicha solicitud se publique de su forma correcta.
2) Todo inventor tiene el derecho moral a ser reconocido como inventor.
3) El derecho absoluto de monopólio que la invención concede nace de la expedición del título de la patente y se prolonga durante 20 años improrrongables ( la patente tiene una duración de 20 años ).
4) La patente se puede solicitar a través de dos procedimientos que la LP regula.
- Contenido del derecho sobre patente:
Poder explotar la invención.
Impedir que terceros la exploten, comercialicen, o introduzcan en el país productos derivados de la patente sin autorización; no atenta contra el derecho exclusivo la utilización experimental , el uso doméstico, ni aquellos quienes con anterioridad y de buena fe estuvieran explotando en España el objeto a la invención patentada.
Contenido patrimonial
- Contenido patrimonial: es un derecho de monopolio contrario a la libre competencia que el ordenamiento reconoce como justa compensación al inventor. El titular tiene la obligación de explotarla y pagar las tasas anuales. El titular tiene el derecho de transmitirla y licenciarla ( se autoriza a un tercero el derecho a explotarla ).

3.- Los modelos de utilidad.

- Concepto:
Invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura, o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
Invención en la que van unidos la forma externa y la nueva función que permite.

- Ha de cumplir algunos requisitos para su registro igual que la patente, pero el grado de novedad y la actividad inventiva son de rango inferior a la patente( = invenciones menores )
- El procedimiento de concesión es más sencillo y el plazo de duración del derecho se limita a 10 años.
- Atribuye los mismos derechos que la patente

4.- El diseño industrial.

- El diseño de productos: uno de los elementos de mayor trascendencia en el mercado es el diseño de productos. Aquí el valor se encuentra unido a su exclusividad, en la medida que no puede ser copiado.
- La protección del diseño tiene diferentes cauces:
1) Normativa sobre el diseño industrial: Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial ( LPJDI )
2) Normas sobre propiedad intelectual
3) Subsidiariamente se puede aplicar la Ley de competencia desleal.

- Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, los contornos, colores, forma, textura del producto en sí o de su ornamentación.
- Protección registral: la protección prevista en la LPJDI proviene, en principio del registro.
- Requisitos para su registro:
1) Novedad: ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público
2) Singular: la impresión general que produzca en dicho usuario por cualquier otro diseño que se haya hecho accesible al público
- Derecho de autor sobre su diseño: el autor tendrá derecho a ser mencionado como tal. El autor tiene, en principio, derecho a la titularidad del diseño.
- Protección que otorga un diseño: el registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización a terceros sin su consentimiento. A estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño así como el almacenamiento de dicho producto para algunos de los fines mencionados.
- Duración: 5 años, renovables por más períodos hasta alcanzar el límite de los 25 años.

5.- Los Signos distintivos.

- En un sistema de economía de mercado es indispensable que existan signos que permitan identificar y diferenciar a las empresas ( nombre comercial ) y a sus productos ( marcas )
- A diferencia de las invenciones aquí lo relevante no es el resultado de una creación sino que tenga fuerza diferenciadora.
- De ahí la regla de especialidad = pueden convivir signos idénticos o semejantes pertenecientes a distintos empresarios si distinguen productos perfectamente diferenciados que operan en sectores comerciales distintos.
- Concepto de marca: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra.
- Nacimiento del derecho sobre la marca: el derecho a la marca se adquiere por el registro. No obstante cabe reivindicar la propiedad de la marca cuando el solicitante obró con fraude de los derechos de un tercero o violando una obligación real o contractual. Marcas notorias ( conocidas en el sector ) y renombradas ( conocidas por todos los consumidores ) gozan de protección especial.
- Signos aptos para constituir marcas:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
c) Las letras, las cifras y las combinaciones.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma de producto o prestación.
e) Los sonoros

Prohibiciones absolutas: signos que en ningún caso pueden ser marcas. Ejemplos: los que carezcan de carácter distintivos.
Prohibiciones relativas: signos no idóneos por existir un derecho previo. Ejemplo: que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

- Procedimiento de concesión de marca: es un procedimiento administrativo. La solicitud se presenta en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se efectúan diversas comprobaciones. Posteriormente se remite el expediente a la OEPM donde se efectúa el correspondiente registro.
- Contenido del derecho de marca: concede un derecho en exclusiva sobre el signo distintivo por diez años renovables indefinidamente. El titular a de usar la marca, dentro del plazo de cinco años desde la concesión.

viernes, 6 de noviembre de 2009

VOY A MONTAR UNA EMPRESA

Si le ronda por la cabeza la idea de convertirse en empresario, le explico las opciones legales que existen y qué pasos tendrá que dar hasta abrir su propio negocio. Elija bien la modalidad de sociedad que conviene a su caso y no olvide las obligaciones que contrae una vez constituida.
Éstos son los puntos que deberá tener en cuenta a la hora de convertirse en empresario.
- Empresa individual o sociedad. Es el momento de optar por el modelo de negocio que más le conviene. La primera cuestión a considerar es si otras personas van a participar en el capital social de la empresa. Si es así, tendrá que constituir, junto al resto de socios, una sociedad mercantil. Si usted va a ser el único capitalista del negocio, podrá elegir entre esta opción o constituirse como empresa individual (profesional autónomo).

Debe saber que un trabajador autónomo (empresa individual) responde con todos sus bienes, mientras con la empresa mercantil los acreedores sólo pueden dirigirse al patrimonio de la sociedad, nunca al de su propietario. Desde el punto de vista fiscal le interesa crear una sociedad cuando prevea que la facturación será superior a 39.000 euros anuales, aunque esta cantidad dependerá también del nivel de gastos.

Otro aspecto es el de la imagen corporativa. “ Una sociedad, desde la perspectiva del marketing, suele vender más que una empresa individual”, explica Juan Luis Casero, asesor de la Asociación de Jóvenes Empresarios ( AJE ).

Las ventajas de constituirse como trabajador autónomo residen en una mayor comodidad ( la gestión y los trámites administrativos son menores ) y en la posibilidad de recibir subvenciones, lo que no ocurre con todos los tipos de empresas mercantiles.

- ¿ Qué tipo de sociedad me interesa
Si ha decidido constituir una empresa mercantil, debe elegir la modalidad que más le conviene. Las más frecuentes son las Sociedades Limitadas ( SL) y las anónimas ( SA ). En ninguna de ellas existen limitaciones en cuanto al número de socios que puedan integrarlas.

Las sociedades limitadas son más flexibles, exigen menos formalismos y están menos atadas en cuanto a su funcionamiento. Como contrapartida, existen más restricciones en las sociedades anónimas a la hora de transmitir la parte del capital social que corresponda (participaciones en el caso de sociedad limitada y acciones en las anónimas ).

Para constituir una sociedad limitada se necesita un capital social mínimo de 3.000 euros, que ha de desembolsarse íntegramente antes de firmar las escrituras. Para las anónimas, el capital social exigido es de 60.000 euros, pero solo es obligatorio aportar el 25% del mismo a la hora de constituirse. Además de las sociedades limitadas y anónimas, en los últimos años han cobrado fuerza las sociedades laborales. Para crearlas, la ley exige un mínimo de tres socios y que la mayoría del capital social pertenezca a los trabajadores.

Otra posibilidad, aunque de menor implantación , son las sociedades cooperativas. En este tipo de empresas se necesitan al menos tres socios y un capital social mínimo de 1.800 euros.

- ¿ Qué pasos hay que seguir
Lo primero es hacerse con un nombre. Para ello hay que acudir al Registro Mercantil Central (las sociedades cooperativas siguen un proceso distinto), en Madrid, trámite que le costará 10 euros. Después debe solicitar en Hacienda el código de identificación fiscal (CIF). Cumplidos estos requisitos, hay que acudir a una entidad bancaria y depositar el capital social de la empresa.

Al notario, el siguiente paso, tendrá que ir dos veces. La primera para entregar la documentación necesaria: la segunda, para firmar la escritura de constitución de la empresa, momento en el que tienen que estar presentes todos los socios. Lo normal es que este trámite cueste entre 180 y 300 euros.

Antes de inscribir la empresa en el Registro Mercantil de la provincia donde esta ubicada (trámite que cuesta 84 euros) hay que pagar en la comunidad autónoma correspondiente el impuesto de transmisiones patrimoniales, el 1% del capital social.

Por último debe de dar de alta a la empresa en Hacienda, en el impuesto de actividades económicas (IAE), y una vez constituida la empresa, tendrá que asumir una serie de obligaciones. Entre otras, llevar al día el libro de actas y de socios, la contabilidad ajustada a los plazos que marca la ley, así como pagar el IVA, el impuesto de sociedades y el IRPF si contrata trabajadores.

- Una ventanilla para todo.
El camino hasta convertirse en empresario le resultará más sencillo si en la cámara de comercio de la ciudad donde va a montar el negocio existe una ventanilla única.

Sí es así, en ese mismo lugar podrá resolver todo el papeleo: Hacienda, Seguridad Social, comunidad autónoma, etc. Se ahorrará tiempo y esfuerzo, y en un plazo medio de tres semanas –dependiendo del tiempo de negocio- tendrá lista su empresa y le asesorarán sobre todo lo que necesita saber para gestionar correctamente y evitar problemas posteriores.

Aunque la idea es extenderla ventanilla única por todo el Estado, de momento sólo 10 ciudades cuentan con ella: Valladolid, Mallorca, Las Palmas, Tenerife, Madrid, Getafe, Burgos, Murcia, Oviedo y Zamora. Desde que se abrió la primera ventanilla, a finales de 1999, se han creado en estos centros más de 4000 empresas.

jueves, 5 de noviembre de 2009

El empresario. Concepto y tipos.

El término empresario tiene un origen francés (entrepreneur,"emprendedor"); en el siglo XVI se consideraba empresario a toda persona que dirigiera operaciones militares, y de ahí surgió la identificación del empresario como un "aventurero". Posteriormente, en el siglo XVIII se adoptó el término entrepreneur para denominar a los contratistas y y arquitectos. A mediados de ese mismo siglo, Cantillon dio una dimensión más relevante a la figura del empresário, refiriéndose a la incertidumbre de sus actuaciones como característica definitoria de su actuación. En el siglo XIX, Say asoció su figura a la idea de éxito; en el Reino Unido, Marshall identificó al empresario con el cuarto factor productivo, junto con la tierra, el capital y el trabaja.Actualmente el concepto de empresario recoge a aquella persona que de forma individual o también aquellos órganos de carácter colegiado, que toman las decisiones oportunas para la consecución de objetivos previamente fijados que dependerán de los grupos de interés presentes en las empresas. En las empresas privadas estos grupos de presión están formados por los propietarios o accionistas, los directivos o administradores y los trabajadores.

miércoles, 28 de octubre de 2009

¿ Que es una empresa ?

Empresa es la unidad que combina un conjunto de elementos humanos, técnicos y financieros, localizados en una o varias unidades técnicas y físico-espaciales, ordenados según determinada estructura de organización y dirigidos en base a cierta relación de propiedad y control, con ánimo de alcanzar unos objetivos determinados. En resumen, una empresa es una unidad económica de producción. Tradicionalmente, el objetivo de las empresas en una economía de mercado ha sido maximizar el beneficio empresarial. Existen empresas cuyo objetivo no es maximizar el benefício, puesto que no tienen ánimo de lucro. Son las denominadas organizaciones no lucrativas. Tambien podría configurar un fin para la empresa el cumplimiento de los principios de p`roductividad, economicidad y rentabilidad.La productividad nos indica la relación entre los factores aportados al proceso productivo y los productos obtenidos, es decir, mide la racionalidad o eficiencia de la empresa desde el punto de vista técnico. La economicidad es la medida de la eficacia de la empresa, esto es, la proporción en que la empresa consigue sus objetivos. La rentabilidad, por último, es la relación entre el beneficio y los recursos necesarios para lograrlo. Todos estos fines pueden, en ocasiones, estar enfrentados, por lo que debe solucionarse el conflicto de objetivos . La solución más adecuada es suponer que en la empresa no existe un único objetivo, sino un conjunto de ellos que hay que aunar.

martes, 27 de octubre de 2009

Frontera de Posibilidad de Producción ( FPP )

La FPP define un conjunto de cantidades máximas de bienes y servicios que pueden obtenerse a partir de una determinada dotación de recursos y de los conocimientos tecnológicos disponibles. En la FPP esta implícita la idea de que los recursos disponibles son escasos. Todas las combinaciones de bienes que están por encima de la FPP son inalcanzables. La FPP ilustra la necesidad de elegir. Cuando se elige, debe hacerse intentando compatibilizar la mejor satisfacción posible de las necesidades presentes de la población y la creación de condiciones productivas que garanticen el futuro del sistema económico. Un desplazamiento de la FPP a la derecha indica que la economia está creciendo y que los ciudadanos pueden acceder a mayor cantidad de bienes.

lunes, 26 de octubre de 2009

Sociedades de Responsabilidad Limitada ( S.L. )

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
( S.L.)

1.- Función económica y concepto.
- Origen: Conjugar la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales ( S.A.) con la mayor libertad posible en orden a la organización interna ( personalista) en una estructura interna y cerrada. En la actualidad ha desplazado a la S.A. como tipo social mayoritariamente utilizado. El legislador piensa en S.A. para grandes empresas y S.L. para pequeñas empresas, aunque no ha de ser necesariamente así.
- Caracteres: sociedad híbrida, cerrada, flexible y con una intensa tutela del socio y de la minoría.
- Concepto: el capital social de una S.L. se integra por aportaciones de los socios ( dinero o bienes susceptibles de valoración económica). El capital social está dividido en participaciones sociales. El capital social mínimo es de 3000 euros, desembolsado desde el inicio. Es una sociedad mercantil por su forma y los socios no responden de las deudas sociales.

2.- La fundación de la sociedad.
- Número de fundadores: la sociedad puede ser fundada por dos o más fundadores, o por un solo fundador (unipersonal).
- Escritura pública +RM= Personalidad jurídica. La escritura pública es el documento público que refleja el negocio constitutivo de la sociedad. Los estatutos son las reglas básicas de organización y funcionamiento de la persona jurídica.
- Sociedad en formación e irregular: se remite al régimen de la S.A.

3.- La condición de socio: obligaciones.
- Aportaciones sociales: Solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Toda aportación se considera realizada a título de propiedad , salvo que expresamente se estipule de otro modo. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional y el Notario comprobará la realidad de las aportaciones.
- Prestaciones accesorias: son obligaciones de los socios distintas de las aportaciones al capital social, retribuidas o no, cuyo establecimiento depende esencialmente de su mención expresa en los estatutos. Es un instrumento de personalización de la S.L. Los estatutos han de establecer su existencia, contenido, carácter retribuido o gratuito, y su realización está vinculada a la titularidad de una o varias participaciones o son asumidas por un socio personalmente.
- Deber de fidelidad del socio: le exige comportarse lealmente frente a la sociedad, promover activamente sus fines y evitar lo que sea perjudicial.

3.- La condición de socio: derechos.
- Economía: participar en las ganancias y la cuota de liquidación.
- Mixto: Derecho de preferencia.
- Políticos: asistencia a la JG, voto en la JG, recibir información, y derecho de impugnación de los acuerdos sociales.

3.- La condición de socio: separación y exclusión.
- Pérdida de condición de socio: la relación jurídica que surge del contrato de socio puede resolverse con relación a un determinado socio cuando concurran determinados hechos o acuerdos sociales que le afectan, previstos en la ley o en los estatutos, sin que afecte a la subsistencia de contrato de sociedad, que únicamente se resuelve con relación a ese socio. Supuestos:
Separación: derecho del socio ante la adopción de determinados acuerdos sociales que le afectan a solicitar su salida de la sociedad bien comprándole las participaciones o entregándole a cambio de sus participaciones sociales su valor razonable. Los acuerdos que den lugar a separación serán publicados en el BORME o comunicados por escrito a los socios; durante un mes podrá ejercerse este derecho. Procedimientos:
a) La Junta General a adoptar el acuerdo origen de la separación autoriza a que la sociedad adquiera las participaciones con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición para su posterior venta ( y si no pueden enajenarse antes de 3 años, serán amortizadas)
b) Se procederá a la valoración de las participaciones sociales; dentro de los dos meses siguientes se reembolsará su valor, se amortizarán las participaciones y se procederá a reducir el capital social sin necesidad de acuerdos de la Junta General.
Exclusión: es un mecanismo de autoridad para solventar conflictos que surgen en el seno de la sociedad ante el incumplimiento en forma culposa de determinadas obligaciones que derivan del contrato de sociedad. Requerirá acuerdo de la JG y si el socio posee más del 25% del capital social también resolución judicial, salvo que el socio se conforme con la exclusión. Posteriormente, la JG al adoptar la exclusión autoriza a que la sociedad adquiera las participaciones con cargo a beneficios o reservas de libre disposición para su posterior venta ( y si no pueden enajenarse antes de tres años, serán amortizadas ). Se procederá a la valoración de las participaciones sociales; dentro de los dos meses siguientes se reembolsará su valor, se amortizarán las participaciones y se procederá a reducir el capital social sin necesidad de acuerdo de la JG.

4.- Las participaciones sociales.
- Es uno de los elementos definitorios de la S.R.L. Características: es una parte alícuota del capital social, aunque no es obligatorio que sean iguales. Un socio puede tener varias para potenciar su condición de socio, es decir, son acumulables. Son indivisibles, es decir, no pueden fraccionarse. No tendrán el carácter de títulos valor: su transmisión se encuentra sometida a un régimen de cesión de créditos.
- Legitimación del socio deriva de un documento público: escritura de fundación, escritura de aumento del capital social, y escritura pública de transmisión de la participación.

4.- La transmisión de las participaciones.
- Documentación: la transmisión de las participaciones ha de constar en documento público. Posteriormente de notificarse a la sociedad. La sociedad procede a su inscripción en el libro de registros de socios; pero la inscripción tiene efectos meramente probatorios, por lo que el socio puede ejercer los derechos desde que, formalizada en documento público, la transmisión sea notificada a la sociedad.
- Regímenes de transmisión: es una sociedad cerrada.
Inter Vivos: los estatutos establecen prohibiciones y regulaciones dentro de la sociedad. En caso de embargo, establece un procedimiento para que los socios puedan subrogarse para adquirir las participaciones en las mismas condiciones de la subasta.
Mortis Causa: en principio adquiere las participaciones el heredero o legatario, pero los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición preferente del resto de los socios o de la sociedad.

5.- Los órganos de la S.L.: Junta General.
- Noción: los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
- Competencia: es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La censura de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y los auditores de cuentas.
c) La autorización de los administradores para el ejercicio.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La modificación de los Estatutos Sociales.
f) La transformación, fusión y escisión de la sociedad.
g) La disolución de la sociedad.
H) Cualquier otro asunto que determine la ley o la sociedad.
- Convocatoria: La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. La JG podrá ser convocada dentro de los seis primeros meses para censurar la gestión social, aprobar las cuentas, y en su caso, la aplicación del resultado. También se podrán convocar cuando los administradores los juzguen conveniente o socios con un 5% de capital lo soliciten. La JG será convocada mediante un anuncio en el RM y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social. El lugar de la JG debe de ser en el municipio del domicilio social. La JG quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto , sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Todos los socios tienen derecho a la asistencia a la JG, y pueden acudir personalmente o representados. Los socios tienen derecho a informarse antes de la reunión o verbalmente durante la misma. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a la participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarán los votos en blanco. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
5.- Los órganos de la S.L.: Administradores.
- Modos de organización:
a) Administrador único
b) Varios administradores que actúen solidariamente
c) Varios que actúen conjuntamente
d) Consejo de administración.
e) Los estatutos pueden establecer varios sistemas de administración.
- Nombramiento: la competencia es de la Junta General. El Administrador no es necesario que sea socio, salvo disposición contraria de los estatutos. El nombramiento a de ser aceptado y posteriormente inscrito en el RM. Es posible nombrar suplentes para el caso de cese. La duración es indefinida, salvo que los estatutos fijen un plazo.
- Ejercicio: deberá actuar con la diligencia de un ordenado empresario.
- Responsabilidad: se da cuando mediante un acto contrario a la ley causan un daño, tanto los administradores nombrados como los de hecho.

6.- La modificación de los estatutos:
La JG se encarga de la modificación de los estatutos.
-Requisitos: en la convocatoria se expresarán con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta. El acuerdo se adopta por mayoría del capital social. El acuerdo ha de elevarse a escritura pública y publicarse en el BORME.
- Modificaciones de Estatutos:
Cualquier modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Junta General. En la convocatoria se expresarán, con la debida claridad , los extremos que hayan de modificarse. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano de administración será competente, salvo disposición contraria de los estatutos, para cambiar de domicilio social dentro del mismo término municipal. Causas estatutarias de separación o exclusión exigen unanimidad; por el contrario la reducción de capital social como consecuencia de separación o exclusión la pueden hacer directamente los administradores. Otras modificaciones de los estatutos pueden estar relacionadas con el aumento del capital social o su reducción.

7.- La extinción de la sociedad.
- Regulación de la extinción de la LSRL: muy similar al régimen de la LSA, introduciendo el legislador alguna novedad.
- Disolución: se introduce como nueva causa la disolución por falta de ejercicio de la actividad que constituye el objeto social durante tres ejercicios consecutivos. Los modos de operar en la disolución: Acuerdos de la JG con mayoría cualificada, automática, reactivación y apertura de fase de liquidación en un concurso de acreedores.
- Liquidación: la disolución de la sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión ‘’ en liquidación’’. Durante el periodo de liquidación continuará aplicándose a la sociedad las normas previstas en esta LEY que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.

8.- La sociedad Limitada nueva empresa
Es una especialidad de la S.L.
-Denominación: nombre y apellidos de un fundador y un código alfanumérico.
- Objeto social: actividades genéricas, aunque se pueda introducir en los estatutos una mayor concreción.
- Requisitos subjetivos: máximo 5 fundadores, todos personas físicas.
- Fundación: Escritura pública + RM= Personalidad jurídica. Esta previsto que se efectúen los trámites mediante técnicas telemáticas.
- El capital social es mayor que 3002 euros y menor que 120202 euros .
- Transmisión: permite aumentar el número de socios, pero se restringe la transmisión a personas jurídicas.
- Órganos: JG, ADMINISTRADORES, no cabe consejo de administración, el administrador a de ser socio, la duración del cargo es por tiempo indefinido ( la JG puede limitarlo ).
La retribución la acordará la JG.
- Continuación como S.L. : requiere acuerdo de la JG y la adaptación de los estatutos; aunque puede transformarse también en sociedad colectiva , civil, comanditaria, anónima o incluso cooperativa.


9.- Las sociedades laborales.

- Función económica: la creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa.
- Las sociedades laborales están sometidas a un régimen fiscal más beneficioso cuyo disfrute se encuentra vinculado a la obtención de la preceptiva calificación administrativa.
- Constitución: requiere junto al otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil la obtención de la cualificación administrativa como sociedad laboral por parte de la autoridad competente y posterior inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales.
- Las especialidades societarias más significativas son : Forma de S.A. y SRL y que la mayoría del capital social sea de los trabajadores que presten en ella servicios retribuidos por tiempo indefinido. Un socio no puede ser más de un tercio del capital social, salvo que sea una Administración o sociedad de capital público. El número de horas-años trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios , no podrá ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.
- Existen dos clases de acciones o participaciones: clase laboral ( Propiedad de trabajadores por tiempo indefinido), y clase general ( las restantes ) y un amplio derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de acciones o participaciones laborales.

Lepanto
Derecho De La Empresa

martes, 1 de septiembre de 2009

Medidas del Ministerio de Sanidad contra la Gripe A

Según el diario El Mundo, Sanidad recomienda vacunar a enfermos de corazón, diabetes y cáncer.

La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, se ha reunido con los consejeros de Sanidad y Salud de todas las comunidades autónomas para tratar la situación actual de la gripe A/H1N1 en España y tomar medidas de cara a otoño e invierno, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

Definir los grupos de riesgo y el calendario de vacunación, el posible retraso del curso escolar y otros protocolos de actuación en colegios y otros lugares públicos, son los principales temas que se han debatido.

Listado de enfermedades
En el listado de enfermedades para las que se aconseja la vacuna de la gripe A figuran las cardiovasculares (excluida la hipertensión), las respiratorias, la obesidad mórbida, algunas diabetes y enfermos de cáncer tratados con quimioterapia. Entre las respiratorias se incluyen la displasia bronco-pulmonar, la fibrosis quística y el asma moderado-grave persistente.

Además, se citan las siguientes enfermedades crónicas:

.- Diabetes mellitus tipo I y tipo II con tratamiento farmacológico.

.- Insuficiencia renal moderada-grave.

.- Hemoglobinopatías y anemias moderadas-graves.

.- Asplenia (ausencia de bazo).

.- Enfermedad hepática crónica avanzada.

.- Enfermedades neuromusculares graves.

.- Pacientes con inmunosupresión (incluida la originada por infección por VIH o por fármacos o en los receptores de trasplantes). Aquí entran enfermos de cáncer tratados con quimioterápicos.

.- Obesidad mórbida (índice de masa corporal igual o superior a 40).

.- Niños y niñas y adolescentes, menores de 18 años que reciben tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye.

También hay que ser conscientes de que esta nueva pandémia de la Gripe A puede afectar gravemente a nuestra economía, especialmente al sector turístico,ya que en algunos paises de Europa han recomendad no viajar a España. Esperemos que el gobierno español hable y tranquilice a todos los ministerios de Sanidad europeos para que podamos demostrar a toda Europa que España no es un pais donde abundan pandemias y que nuestro sistema sanitario tiene la capacidad de controlar cualquier brote de virus. El sector turístico español tiene un gran peso en la economía de España y debemos intentar protegerlo y mejorarlo.