martes, 10 de noviembre de 2009

Los Bienes Inmateriales

1.- Propiedad industrial y signos distintivos.
- Los derechos de la propiedad industrial y los signos distintivos como objeto de protección.
- Concepto de bienes inmateriales: son creaciones de la mente humana que, mediante los medios adecuados, se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales y, por su importancia económica, son objeto de una tutela jurídica especial. Los bienes inmateriales son resultado del esfuerzo en qué consiste la competencia.
- El derecho los protege:
Medidas indirectas: prohibición de competencia, actos de competencia desleal como la represión de la violación de secretos industriales o inducción a la infracción contractual.
Medidas Directas: reconocimiento de derechos de exclusiva.
- Relación entre propiedad industrial e intelectual: invenciones, signos distintivos y derechos de autor.
- Invenciones industriales: creación de la mente humana destinada a la transformación de la naturaleza.
De fondo: aportan algo nuevo al estado de la técnica y pueden ser explotadas industrialmente (patentes y modelos de utilidad )
De forma: no son verdaderas invenciones, pero por forma y condición estética aportan una innovación que merece ser protegida.
- Signos Distintivos: signos que el empresario utiliza como instrumento de comercialización y diferenciación de los productos o servicios ( marcas ), para el desarrollo y protección de la empresa ( nombre comercial ), conservando así la clientela.
- Derecho de autor: es una actividad creadora del intelecto referida a la creación artística, estética o de recreo espiritual o incluso puramente científica o de divulgación.
2.- Las Patentes e Invenciones.
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes ( LP )
- Requisitos de patentabilidad ( 8 art. 4 ): Solo pueden patentarse las invenciones industriales: una regla para el actuar humano, en la que se indique qué operaciones hay que hacer para obtener un resultado determinado. Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.
- Requisitos negativos de la patentabilidad:
1) Descubrimientos científicos y métodos matemáticos.
2) Obras artísticas.
3) Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo.
4) Invenciones cuya explotación industrial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
5) Las razas animales y variedades vegetales.
6) El cuerpo humano; sin embargo se admite la patentabilidad de un elemento aislado del cuerpo humano mediante un procedimiento técnico.
- Procedimiento para la obtención:
1) El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabitantes y es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce. Cuando una misma invención hubiere sido realizada por distintas personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquel cuya solicitud tenga una fecha anterior de prestación en España, siempre que dicha solicitud se publique de su forma correcta.
2) Todo inventor tiene el derecho moral a ser reconocido como inventor.
3) El derecho absoluto de monopólio que la invención concede nace de la expedición del título de la patente y se prolonga durante 20 años improrrongables ( la patente tiene una duración de 20 años ).
4) La patente se puede solicitar a través de dos procedimientos que la LP regula.
- Contenido del derecho sobre patente:
Poder explotar la invención.
Impedir que terceros la exploten, comercialicen, o introduzcan en el país productos derivados de la patente sin autorización; no atenta contra el derecho exclusivo la utilización experimental , el uso doméstico, ni aquellos quienes con anterioridad y de buena fe estuvieran explotando en España el objeto a la invención patentada.
Contenido patrimonial
- Contenido patrimonial: es un derecho de monopolio contrario a la libre competencia que el ordenamiento reconoce como justa compensación al inventor. El titular tiene la obligación de explotarla y pagar las tasas anuales. El titular tiene el derecho de transmitirla y licenciarla ( se autoriza a un tercero el derecho a explotarla ).

3.- Los modelos de utilidad.

- Concepto:
Invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura, o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
Invención en la que van unidos la forma externa y la nueva función que permite.

- Ha de cumplir algunos requisitos para su registro igual que la patente, pero el grado de novedad y la actividad inventiva son de rango inferior a la patente( = invenciones menores )
- El procedimiento de concesión es más sencillo y el plazo de duración del derecho se limita a 10 años.
- Atribuye los mismos derechos que la patente

4.- El diseño industrial.

- El diseño de productos: uno de los elementos de mayor trascendencia en el mercado es el diseño de productos. Aquí el valor se encuentra unido a su exclusividad, en la medida que no puede ser copiado.
- La protección del diseño tiene diferentes cauces:
1) Normativa sobre el diseño industrial: Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial ( LPJDI )
2) Normas sobre propiedad intelectual
3) Subsidiariamente se puede aplicar la Ley de competencia desleal.

- Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, los contornos, colores, forma, textura del producto en sí o de su ornamentación.
- Protección registral: la protección prevista en la LPJDI proviene, en principio del registro.
- Requisitos para su registro:
1) Novedad: ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público
2) Singular: la impresión general que produzca en dicho usuario por cualquier otro diseño que se haya hecho accesible al público
- Derecho de autor sobre su diseño: el autor tendrá derecho a ser mencionado como tal. El autor tiene, en principio, derecho a la titularidad del diseño.
- Protección que otorga un diseño: el registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización a terceros sin su consentimiento. A estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño así como el almacenamiento de dicho producto para algunos de los fines mencionados.
- Duración: 5 años, renovables por más períodos hasta alcanzar el límite de los 25 años.

5.- Los Signos distintivos.

- En un sistema de economía de mercado es indispensable que existan signos que permitan identificar y diferenciar a las empresas ( nombre comercial ) y a sus productos ( marcas )
- A diferencia de las invenciones aquí lo relevante no es el resultado de una creación sino que tenga fuerza diferenciadora.
- De ahí la regla de especialidad = pueden convivir signos idénticos o semejantes pertenecientes a distintos empresarios si distinguen productos perfectamente diferenciados que operan en sectores comerciales distintos.
- Concepto de marca: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra.
- Nacimiento del derecho sobre la marca: el derecho a la marca se adquiere por el registro. No obstante cabe reivindicar la propiedad de la marca cuando el solicitante obró con fraude de los derechos de un tercero o violando una obligación real o contractual. Marcas notorias ( conocidas en el sector ) y renombradas ( conocidas por todos los consumidores ) gozan de protección especial.
- Signos aptos para constituir marcas:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
c) Las letras, las cifras y las combinaciones.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma de producto o prestación.
e) Los sonoros

Prohibiciones absolutas: signos que en ningún caso pueden ser marcas. Ejemplos: los que carezcan de carácter distintivos.
Prohibiciones relativas: signos no idóneos por existir un derecho previo. Ejemplo: que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

- Procedimiento de concesión de marca: es un procedimiento administrativo. La solicitud se presenta en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se efectúan diversas comprobaciones. Posteriormente se remite el expediente a la OEPM donde se efectúa el correspondiente registro.
- Contenido del derecho de marca: concede un derecho en exclusiva sobre el signo distintivo por diez años renovables indefinidamente. El titular a de usar la marca, dentro del plazo de cinco años desde la concesión.

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