viernes, 6 de noviembre de 2009

VOY A MONTAR UNA EMPRESA

Si le ronda por la cabeza la idea de convertirse en empresario, le explico las opciones legales que existen y qué pasos tendrá que dar hasta abrir su propio negocio. Elija bien la modalidad de sociedad que conviene a su caso y no olvide las obligaciones que contrae una vez constituida.
Éstos son los puntos que deberá tener en cuenta a la hora de convertirse en empresario.
- Empresa individual o sociedad. Es el momento de optar por el modelo de negocio que más le conviene. La primera cuestión a considerar es si otras personas van a participar en el capital social de la empresa. Si es así, tendrá que constituir, junto al resto de socios, una sociedad mercantil. Si usted va a ser el único capitalista del negocio, podrá elegir entre esta opción o constituirse como empresa individual (profesional autónomo).

Debe saber que un trabajador autónomo (empresa individual) responde con todos sus bienes, mientras con la empresa mercantil los acreedores sólo pueden dirigirse al patrimonio de la sociedad, nunca al de su propietario. Desde el punto de vista fiscal le interesa crear una sociedad cuando prevea que la facturación será superior a 39.000 euros anuales, aunque esta cantidad dependerá también del nivel de gastos.

Otro aspecto es el de la imagen corporativa. “ Una sociedad, desde la perspectiva del marketing, suele vender más que una empresa individual”, explica Juan Luis Casero, asesor de la Asociación de Jóvenes Empresarios ( AJE ).

Las ventajas de constituirse como trabajador autónomo residen en una mayor comodidad ( la gestión y los trámites administrativos son menores ) y en la posibilidad de recibir subvenciones, lo que no ocurre con todos los tipos de empresas mercantiles.

- ¿ Qué tipo de sociedad me interesa
Si ha decidido constituir una empresa mercantil, debe elegir la modalidad que más le conviene. Las más frecuentes son las Sociedades Limitadas ( SL) y las anónimas ( SA ). En ninguna de ellas existen limitaciones en cuanto al número de socios que puedan integrarlas.

Las sociedades limitadas son más flexibles, exigen menos formalismos y están menos atadas en cuanto a su funcionamiento. Como contrapartida, existen más restricciones en las sociedades anónimas a la hora de transmitir la parte del capital social que corresponda (participaciones en el caso de sociedad limitada y acciones en las anónimas ).

Para constituir una sociedad limitada se necesita un capital social mínimo de 3.000 euros, que ha de desembolsarse íntegramente antes de firmar las escrituras. Para las anónimas, el capital social exigido es de 60.000 euros, pero solo es obligatorio aportar el 25% del mismo a la hora de constituirse. Además de las sociedades limitadas y anónimas, en los últimos años han cobrado fuerza las sociedades laborales. Para crearlas, la ley exige un mínimo de tres socios y que la mayoría del capital social pertenezca a los trabajadores.

Otra posibilidad, aunque de menor implantación , son las sociedades cooperativas. En este tipo de empresas se necesitan al menos tres socios y un capital social mínimo de 1.800 euros.

- ¿ Qué pasos hay que seguir
Lo primero es hacerse con un nombre. Para ello hay que acudir al Registro Mercantil Central (las sociedades cooperativas siguen un proceso distinto), en Madrid, trámite que le costará 10 euros. Después debe solicitar en Hacienda el código de identificación fiscal (CIF). Cumplidos estos requisitos, hay que acudir a una entidad bancaria y depositar el capital social de la empresa.

Al notario, el siguiente paso, tendrá que ir dos veces. La primera para entregar la documentación necesaria: la segunda, para firmar la escritura de constitución de la empresa, momento en el que tienen que estar presentes todos los socios. Lo normal es que este trámite cueste entre 180 y 300 euros.

Antes de inscribir la empresa en el Registro Mercantil de la provincia donde esta ubicada (trámite que cuesta 84 euros) hay que pagar en la comunidad autónoma correspondiente el impuesto de transmisiones patrimoniales, el 1% del capital social.

Por último debe de dar de alta a la empresa en Hacienda, en el impuesto de actividades económicas (IAE), y una vez constituida la empresa, tendrá que asumir una serie de obligaciones. Entre otras, llevar al día el libro de actas y de socios, la contabilidad ajustada a los plazos que marca la ley, así como pagar el IVA, el impuesto de sociedades y el IRPF si contrata trabajadores.

- Una ventanilla para todo.
El camino hasta convertirse en empresario le resultará más sencillo si en la cámara de comercio de la ciudad donde va a montar el negocio existe una ventanilla única.

Sí es así, en ese mismo lugar podrá resolver todo el papeleo: Hacienda, Seguridad Social, comunidad autónoma, etc. Se ahorrará tiempo y esfuerzo, y en un plazo medio de tres semanas –dependiendo del tiempo de negocio- tendrá lista su empresa y le asesorarán sobre todo lo que necesita saber para gestionar correctamente y evitar problemas posteriores.

Aunque la idea es extenderla ventanilla única por todo el Estado, de momento sólo 10 ciudades cuentan con ella: Valladolid, Mallorca, Las Palmas, Tenerife, Madrid, Getafe, Burgos, Murcia, Oviedo y Zamora. Desde que se abrió la primera ventanilla, a finales de 1999, se han creado en estos centros más de 4000 empresas.

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