martes, 10 de noviembre de 2009

Los Bienes Inmateriales

1.- Propiedad industrial y signos distintivos.
- Los derechos de la propiedad industrial y los signos distintivos como objeto de protección.
- Concepto de bienes inmateriales: son creaciones de la mente humana que, mediante los medios adecuados, se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales y, por su importancia económica, son objeto de una tutela jurídica especial. Los bienes inmateriales son resultado del esfuerzo en qué consiste la competencia.
- El derecho los protege:
Medidas indirectas: prohibición de competencia, actos de competencia desleal como la represión de la violación de secretos industriales o inducción a la infracción contractual.
Medidas Directas: reconocimiento de derechos de exclusiva.
- Relación entre propiedad industrial e intelectual: invenciones, signos distintivos y derechos de autor.
- Invenciones industriales: creación de la mente humana destinada a la transformación de la naturaleza.
De fondo: aportan algo nuevo al estado de la técnica y pueden ser explotadas industrialmente (patentes y modelos de utilidad )
De forma: no son verdaderas invenciones, pero por forma y condición estética aportan una innovación que merece ser protegida.
- Signos Distintivos: signos que el empresario utiliza como instrumento de comercialización y diferenciación de los productos o servicios ( marcas ), para el desarrollo y protección de la empresa ( nombre comercial ), conservando así la clientela.
- Derecho de autor: es una actividad creadora del intelecto referida a la creación artística, estética o de recreo espiritual o incluso puramente científica o de divulgación.
2.- Las Patentes e Invenciones.
- Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes ( LP )
- Requisitos de patentabilidad ( 8 art. 4 ): Solo pueden patentarse las invenciones industriales: una regla para el actuar humano, en la que se indique qué operaciones hay que hacer para obtener un resultado determinado. Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.
- Requisitos negativos de la patentabilidad:
1) Descubrimientos científicos y métodos matemáticos.
2) Obras artísticas.
3) Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo.
4) Invenciones cuya explotación industrial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
5) Las razas animales y variedades vegetales.
6) El cuerpo humano; sin embargo se admite la patentabilidad de un elemento aislado del cuerpo humano mediante un procedimiento técnico.
- Procedimiento para la obtención:
1) El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabitantes y es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce. Cuando una misma invención hubiere sido realizada por distintas personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquel cuya solicitud tenga una fecha anterior de prestación en España, siempre que dicha solicitud se publique de su forma correcta.
2) Todo inventor tiene el derecho moral a ser reconocido como inventor.
3) El derecho absoluto de monopólio que la invención concede nace de la expedición del título de la patente y se prolonga durante 20 años improrrongables ( la patente tiene una duración de 20 años ).
4) La patente se puede solicitar a través de dos procedimientos que la LP regula.
- Contenido del derecho sobre patente:
Poder explotar la invención.
Impedir que terceros la exploten, comercialicen, o introduzcan en el país productos derivados de la patente sin autorización; no atenta contra el derecho exclusivo la utilización experimental , el uso doméstico, ni aquellos quienes con anterioridad y de buena fe estuvieran explotando en España el objeto a la invención patentada.
Contenido patrimonial
- Contenido patrimonial: es un derecho de monopolio contrario a la libre competencia que el ordenamiento reconoce como justa compensación al inventor. El titular tiene la obligación de explotarla y pagar las tasas anuales. El titular tiene el derecho de transmitirla y licenciarla ( se autoriza a un tercero el derecho a explotarla ).

3.- Los modelos de utilidad.

- Concepto:
Invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura, o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
Invención en la que van unidos la forma externa y la nueva función que permite.

- Ha de cumplir algunos requisitos para su registro igual que la patente, pero el grado de novedad y la actividad inventiva son de rango inferior a la patente( = invenciones menores )
- El procedimiento de concesión es más sencillo y el plazo de duración del derecho se limita a 10 años.
- Atribuye los mismos derechos que la patente

4.- El diseño industrial.

- El diseño de productos: uno de los elementos de mayor trascendencia en el mercado es el diseño de productos. Aquí el valor se encuentra unido a su exclusividad, en la medida que no puede ser copiado.
- La protección del diseño tiene diferentes cauces:
1) Normativa sobre el diseño industrial: Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial ( LPJDI )
2) Normas sobre propiedad intelectual
3) Subsidiariamente se puede aplicar la Ley de competencia desleal.

- Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, los contornos, colores, forma, textura del producto en sí o de su ornamentación.
- Protección registral: la protección prevista en la LPJDI proviene, en principio del registro.
- Requisitos para su registro:
1) Novedad: ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público
2) Singular: la impresión general que produzca en dicho usuario por cualquier otro diseño que se haya hecho accesible al público
- Derecho de autor sobre su diseño: el autor tendrá derecho a ser mencionado como tal. El autor tiene, en principio, derecho a la titularidad del diseño.
- Protección que otorga un diseño: el registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización a terceros sin su consentimiento. A estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño así como el almacenamiento de dicho producto para algunos de los fines mencionados.
- Duración: 5 años, renovables por más períodos hasta alcanzar el límite de los 25 años.

5.- Los Signos distintivos.

- En un sistema de economía de mercado es indispensable que existan signos que permitan identificar y diferenciar a las empresas ( nombre comercial ) y a sus productos ( marcas )
- A diferencia de las invenciones aquí lo relevante no es el resultado de una creación sino que tenga fuerza diferenciadora.
- De ahí la regla de especialidad = pueden convivir signos idénticos o semejantes pertenecientes a distintos empresarios si distinguen productos perfectamente diferenciados que operan en sectores comerciales distintos.
- Concepto de marca: todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra.
- Nacimiento del derecho sobre la marca: el derecho a la marca se adquiere por el registro. No obstante cabe reivindicar la propiedad de la marca cuando el solicitante obró con fraude de los derechos de un tercero o violando una obligación real o contractual. Marcas notorias ( conocidas en el sector ) y renombradas ( conocidas por todos los consumidores ) gozan de protección especial.
- Signos aptos para constituir marcas:
a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
c) Las letras, las cifras y las combinaciones.
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma de producto o prestación.
e) Los sonoros

Prohibiciones absolutas: signos que en ningún caso pueden ser marcas. Ejemplos: los que carezcan de carácter distintivos.
Prohibiciones relativas: signos no idóneos por existir un derecho previo. Ejemplo: que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

- Procedimiento de concesión de marca: es un procedimiento administrativo. La solicitud se presenta en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se efectúan diversas comprobaciones. Posteriormente se remite el expediente a la OEPM donde se efectúa el correspondiente registro.
- Contenido del derecho de marca: concede un derecho en exclusiva sobre el signo distintivo por diez años renovables indefinidamente. El titular a de usar la marca, dentro del plazo de cinco años desde la concesión.

viernes, 6 de noviembre de 2009

VOY A MONTAR UNA EMPRESA

Si le ronda por la cabeza la idea de convertirse en empresario, le explico las opciones legales que existen y qué pasos tendrá que dar hasta abrir su propio negocio. Elija bien la modalidad de sociedad que conviene a su caso y no olvide las obligaciones que contrae una vez constituida.
Éstos son los puntos que deberá tener en cuenta a la hora de convertirse en empresario.
- Empresa individual o sociedad. Es el momento de optar por el modelo de negocio que más le conviene. La primera cuestión a considerar es si otras personas van a participar en el capital social de la empresa. Si es así, tendrá que constituir, junto al resto de socios, una sociedad mercantil. Si usted va a ser el único capitalista del negocio, podrá elegir entre esta opción o constituirse como empresa individual (profesional autónomo).

Debe saber que un trabajador autónomo (empresa individual) responde con todos sus bienes, mientras con la empresa mercantil los acreedores sólo pueden dirigirse al patrimonio de la sociedad, nunca al de su propietario. Desde el punto de vista fiscal le interesa crear una sociedad cuando prevea que la facturación será superior a 39.000 euros anuales, aunque esta cantidad dependerá también del nivel de gastos.

Otro aspecto es el de la imagen corporativa. “ Una sociedad, desde la perspectiva del marketing, suele vender más que una empresa individual”, explica Juan Luis Casero, asesor de la Asociación de Jóvenes Empresarios ( AJE ).

Las ventajas de constituirse como trabajador autónomo residen en una mayor comodidad ( la gestión y los trámites administrativos son menores ) y en la posibilidad de recibir subvenciones, lo que no ocurre con todos los tipos de empresas mercantiles.

- ¿ Qué tipo de sociedad me interesa
Si ha decidido constituir una empresa mercantil, debe elegir la modalidad que más le conviene. Las más frecuentes son las Sociedades Limitadas ( SL) y las anónimas ( SA ). En ninguna de ellas existen limitaciones en cuanto al número de socios que puedan integrarlas.

Las sociedades limitadas son más flexibles, exigen menos formalismos y están menos atadas en cuanto a su funcionamiento. Como contrapartida, existen más restricciones en las sociedades anónimas a la hora de transmitir la parte del capital social que corresponda (participaciones en el caso de sociedad limitada y acciones en las anónimas ).

Para constituir una sociedad limitada se necesita un capital social mínimo de 3.000 euros, que ha de desembolsarse íntegramente antes de firmar las escrituras. Para las anónimas, el capital social exigido es de 60.000 euros, pero solo es obligatorio aportar el 25% del mismo a la hora de constituirse. Además de las sociedades limitadas y anónimas, en los últimos años han cobrado fuerza las sociedades laborales. Para crearlas, la ley exige un mínimo de tres socios y que la mayoría del capital social pertenezca a los trabajadores.

Otra posibilidad, aunque de menor implantación , son las sociedades cooperativas. En este tipo de empresas se necesitan al menos tres socios y un capital social mínimo de 1.800 euros.

- ¿ Qué pasos hay que seguir
Lo primero es hacerse con un nombre. Para ello hay que acudir al Registro Mercantil Central (las sociedades cooperativas siguen un proceso distinto), en Madrid, trámite que le costará 10 euros. Después debe solicitar en Hacienda el código de identificación fiscal (CIF). Cumplidos estos requisitos, hay que acudir a una entidad bancaria y depositar el capital social de la empresa.

Al notario, el siguiente paso, tendrá que ir dos veces. La primera para entregar la documentación necesaria: la segunda, para firmar la escritura de constitución de la empresa, momento en el que tienen que estar presentes todos los socios. Lo normal es que este trámite cueste entre 180 y 300 euros.

Antes de inscribir la empresa en el Registro Mercantil de la provincia donde esta ubicada (trámite que cuesta 84 euros) hay que pagar en la comunidad autónoma correspondiente el impuesto de transmisiones patrimoniales, el 1% del capital social.

Por último debe de dar de alta a la empresa en Hacienda, en el impuesto de actividades económicas (IAE), y una vez constituida la empresa, tendrá que asumir una serie de obligaciones. Entre otras, llevar al día el libro de actas y de socios, la contabilidad ajustada a los plazos que marca la ley, así como pagar el IVA, el impuesto de sociedades y el IRPF si contrata trabajadores.

- Una ventanilla para todo.
El camino hasta convertirse en empresario le resultará más sencillo si en la cámara de comercio de la ciudad donde va a montar el negocio existe una ventanilla única.

Sí es así, en ese mismo lugar podrá resolver todo el papeleo: Hacienda, Seguridad Social, comunidad autónoma, etc. Se ahorrará tiempo y esfuerzo, y en un plazo medio de tres semanas –dependiendo del tiempo de negocio- tendrá lista su empresa y le asesorarán sobre todo lo que necesita saber para gestionar correctamente y evitar problemas posteriores.

Aunque la idea es extenderla ventanilla única por todo el Estado, de momento sólo 10 ciudades cuentan con ella: Valladolid, Mallorca, Las Palmas, Tenerife, Madrid, Getafe, Burgos, Murcia, Oviedo y Zamora. Desde que se abrió la primera ventanilla, a finales de 1999, se han creado en estos centros más de 4000 empresas.

jueves, 5 de noviembre de 2009

El empresario. Concepto y tipos.

El término empresario tiene un origen francés (entrepreneur,"emprendedor"); en el siglo XVI se consideraba empresario a toda persona que dirigiera operaciones militares, y de ahí surgió la identificación del empresario como un "aventurero". Posteriormente, en el siglo XVIII se adoptó el término entrepreneur para denominar a los contratistas y y arquitectos. A mediados de ese mismo siglo, Cantillon dio una dimensión más relevante a la figura del empresário, refiriéndose a la incertidumbre de sus actuaciones como característica definitoria de su actuación. En el siglo XIX, Say asoció su figura a la idea de éxito; en el Reino Unido, Marshall identificó al empresario con el cuarto factor productivo, junto con la tierra, el capital y el trabaja.Actualmente el concepto de empresario recoge a aquella persona que de forma individual o también aquellos órganos de carácter colegiado, que toman las decisiones oportunas para la consecución de objetivos previamente fijados que dependerán de los grupos de interés presentes en las empresas. En las empresas privadas estos grupos de presión están formados por los propietarios o accionistas, los directivos o administradores y los trabajadores.