miércoles, 28 de octubre de 2009
¿ Que es una empresa ?
Empresa es la unidad que combina un conjunto de elementos humanos, técnicos y financieros, localizados en una o varias unidades técnicas y físico-espaciales, ordenados según determinada estructura de organización y dirigidos en base a cierta relación de propiedad y control, con ánimo de alcanzar unos objetivos determinados. En resumen, una empresa es una unidad económica de producción. Tradicionalmente, el objetivo de las empresas en una economía de mercado ha sido maximizar el beneficio empresarial. Existen empresas cuyo objetivo no es maximizar el benefício, puesto que no tienen ánimo de lucro. Son las denominadas organizaciones no lucrativas. Tambien podría configurar un fin para la empresa el cumplimiento de los principios de p`roductividad, economicidad y rentabilidad.La productividad nos indica la relación entre los factores aportados al proceso productivo y los productos obtenidos, es decir, mide la racionalidad o eficiencia de la empresa desde el punto de vista técnico. La economicidad es la medida de la eficacia de la empresa, esto es, la proporción en que la empresa consigue sus objetivos. La rentabilidad, por último, es la relación entre el beneficio y los recursos necesarios para lograrlo. Todos estos fines pueden, en ocasiones, estar enfrentados, por lo que debe solucionarse el conflicto de objetivos . La solución más adecuada es suponer que en la empresa no existe un único objetivo, sino un conjunto de ellos que hay que aunar.
martes, 27 de octubre de 2009
Frontera de Posibilidad de Producción ( FPP )
La FPP define un conjunto de cantidades máximas de bienes y servicios que pueden obtenerse a partir de una determinada dotación de recursos y de los conocimientos tecnológicos disponibles. En la FPP esta implícita la idea de que los recursos disponibles son escasos. Todas las combinaciones de bienes que están por encima de la FPP son inalcanzables. La FPP ilustra la necesidad de elegir. Cuando se elige, debe hacerse intentando compatibilizar la mejor satisfacción posible de las necesidades presentes de la población y la creación de condiciones productivas que garanticen el futuro del sistema económico. Un desplazamiento de la FPP a la derecha indica que la economia está creciendo y que los ciudadanos pueden acceder a mayor cantidad de bienes.
lunes, 26 de octubre de 2009
Sociedades de Responsabilidad Limitada ( S.L. )
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
( S.L.)
1.- Función económica y concepto.
- Origen: Conjugar la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales ( S.A.) con la mayor libertad posible en orden a la organización interna ( personalista) en una estructura interna y cerrada. En la actualidad ha desplazado a la S.A. como tipo social mayoritariamente utilizado. El legislador piensa en S.A. para grandes empresas y S.L. para pequeñas empresas, aunque no ha de ser necesariamente así.
- Caracteres: sociedad híbrida, cerrada, flexible y con una intensa tutela del socio y de la minoría.
- Concepto: el capital social de una S.L. se integra por aportaciones de los socios ( dinero o bienes susceptibles de valoración económica). El capital social está dividido en participaciones sociales. El capital social mínimo es de 3000 euros, desembolsado desde el inicio. Es una sociedad mercantil por su forma y los socios no responden de las deudas sociales.
2.- La fundación de la sociedad.
- Número de fundadores: la sociedad puede ser fundada por dos o más fundadores, o por un solo fundador (unipersonal).
- Escritura pública +RM= Personalidad jurídica. La escritura pública es el documento público que refleja el negocio constitutivo de la sociedad. Los estatutos son las reglas básicas de organización y funcionamiento de la persona jurídica.
- Sociedad en formación e irregular: se remite al régimen de la S.A.
3.- La condición de socio: obligaciones.
- Aportaciones sociales: Solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Toda aportación se considera realizada a título de propiedad , salvo que expresamente se estipule de otro modo. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional y el Notario comprobará la realidad de las aportaciones.
- Prestaciones accesorias: son obligaciones de los socios distintas de las aportaciones al capital social, retribuidas o no, cuyo establecimiento depende esencialmente de su mención expresa en los estatutos. Es un instrumento de personalización de la S.L. Los estatutos han de establecer su existencia, contenido, carácter retribuido o gratuito, y su realización está vinculada a la titularidad de una o varias participaciones o son asumidas por un socio personalmente.
- Deber de fidelidad del socio: le exige comportarse lealmente frente a la sociedad, promover activamente sus fines y evitar lo que sea perjudicial.
3.- La condición de socio: derechos.
- Economía: participar en las ganancias y la cuota de liquidación.
- Mixto: Derecho de preferencia.
- Políticos: asistencia a la JG, voto en la JG, recibir información, y derecho de impugnación de los acuerdos sociales.
3.- La condición de socio: separación y exclusión.
- Pérdida de condición de socio: la relación jurídica que surge del contrato de socio puede resolverse con relación a un determinado socio cuando concurran determinados hechos o acuerdos sociales que le afectan, previstos en la ley o en los estatutos, sin que afecte a la subsistencia de contrato de sociedad, que únicamente se resuelve con relación a ese socio. Supuestos:
Separación: derecho del socio ante la adopción de determinados acuerdos sociales que le afectan a solicitar su salida de la sociedad bien comprándole las participaciones o entregándole a cambio de sus participaciones sociales su valor razonable. Los acuerdos que den lugar a separación serán publicados en el BORME o comunicados por escrito a los socios; durante un mes podrá ejercerse este derecho. Procedimientos:
a) La Junta General a adoptar el acuerdo origen de la separación autoriza a que la sociedad adquiera las participaciones con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición para su posterior venta ( y si no pueden enajenarse antes de 3 años, serán amortizadas)
b) Se procederá a la valoración de las participaciones sociales; dentro de los dos meses siguientes se reembolsará su valor, se amortizarán las participaciones y se procederá a reducir el capital social sin necesidad de acuerdos de la Junta General.
Exclusión: es un mecanismo de autoridad para solventar conflictos que surgen en el seno de la sociedad ante el incumplimiento en forma culposa de determinadas obligaciones que derivan del contrato de sociedad. Requerirá acuerdo de la JG y si el socio posee más del 25% del capital social también resolución judicial, salvo que el socio se conforme con la exclusión. Posteriormente, la JG al adoptar la exclusión autoriza a que la sociedad adquiera las participaciones con cargo a beneficios o reservas de libre disposición para su posterior venta ( y si no pueden enajenarse antes de tres años, serán amortizadas ). Se procederá a la valoración de las participaciones sociales; dentro de los dos meses siguientes se reembolsará su valor, se amortizarán las participaciones y se procederá a reducir el capital social sin necesidad de acuerdo de la JG.
4.- Las participaciones sociales.
- Es uno de los elementos definitorios de la S.R.L. Características: es una parte alícuota del capital social, aunque no es obligatorio que sean iguales. Un socio puede tener varias para potenciar su condición de socio, es decir, son acumulables. Son indivisibles, es decir, no pueden fraccionarse. No tendrán el carácter de títulos valor: su transmisión se encuentra sometida a un régimen de cesión de créditos.
- Legitimación del socio deriva de un documento público: escritura de fundación, escritura de aumento del capital social, y escritura pública de transmisión de la participación.
4.- La transmisión de las participaciones.
- Documentación: la transmisión de las participaciones ha de constar en documento público. Posteriormente de notificarse a la sociedad. La sociedad procede a su inscripción en el libro de registros de socios; pero la inscripción tiene efectos meramente probatorios, por lo que el socio puede ejercer los derechos desde que, formalizada en documento público, la transmisión sea notificada a la sociedad.
- Regímenes de transmisión: es una sociedad cerrada.
Inter Vivos: los estatutos establecen prohibiciones y regulaciones dentro de la sociedad. En caso de embargo, establece un procedimiento para que los socios puedan subrogarse para adquirir las participaciones en las mismas condiciones de la subasta.
Mortis Causa: en principio adquiere las participaciones el heredero o legatario, pero los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición preferente del resto de los socios o de la sociedad.
5.- Los órganos de la S.L.: Junta General.
- Noción: los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
- Competencia: es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La censura de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y los auditores de cuentas.
c) La autorización de los administradores para el ejercicio.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La modificación de los Estatutos Sociales.
f) La transformación, fusión y escisión de la sociedad.
g) La disolución de la sociedad.
H) Cualquier otro asunto que determine la ley o la sociedad.
- Convocatoria: La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. La JG podrá ser convocada dentro de los seis primeros meses para censurar la gestión social, aprobar las cuentas, y en su caso, la aplicación del resultado. También se podrán convocar cuando los administradores los juzguen conveniente o socios con un 5% de capital lo soliciten. La JG será convocada mediante un anuncio en el RM y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social. El lugar de la JG debe de ser en el municipio del domicilio social. La JG quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto , sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Todos los socios tienen derecho a la asistencia a la JG, y pueden acudir personalmente o representados. Los socios tienen derecho a informarse antes de la reunión o verbalmente durante la misma. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a la participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarán los votos en blanco. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
5.- Los órganos de la S.L.: Administradores.
- Modos de organización:
a) Administrador único
b) Varios administradores que actúen solidariamente
c) Varios que actúen conjuntamente
d) Consejo de administración.
e) Los estatutos pueden establecer varios sistemas de administración.
- Nombramiento: la competencia es de la Junta General. El Administrador no es necesario que sea socio, salvo disposición contraria de los estatutos. El nombramiento a de ser aceptado y posteriormente inscrito en el RM. Es posible nombrar suplentes para el caso de cese. La duración es indefinida, salvo que los estatutos fijen un plazo.
- Ejercicio: deberá actuar con la diligencia de un ordenado empresario.
- Responsabilidad: se da cuando mediante un acto contrario a la ley causan un daño, tanto los administradores nombrados como los de hecho.
6.- La modificación de los estatutos:
La JG se encarga de la modificación de los estatutos.
-Requisitos: en la convocatoria se expresarán con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta. El acuerdo se adopta por mayoría del capital social. El acuerdo ha de elevarse a escritura pública y publicarse en el BORME.
- Modificaciones de Estatutos:
Cualquier modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Junta General. En la convocatoria se expresarán, con la debida claridad , los extremos que hayan de modificarse. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano de administración será competente, salvo disposición contraria de los estatutos, para cambiar de domicilio social dentro del mismo término municipal. Causas estatutarias de separación o exclusión exigen unanimidad; por el contrario la reducción de capital social como consecuencia de separación o exclusión la pueden hacer directamente los administradores. Otras modificaciones de los estatutos pueden estar relacionadas con el aumento del capital social o su reducción.
7.- La extinción de la sociedad.
- Regulación de la extinción de la LSRL: muy similar al régimen de la LSA, introduciendo el legislador alguna novedad.
- Disolución: se introduce como nueva causa la disolución por falta de ejercicio de la actividad que constituye el objeto social durante tres ejercicios consecutivos. Los modos de operar en la disolución: Acuerdos de la JG con mayoría cualificada, automática, reactivación y apertura de fase de liquidación en un concurso de acreedores.
- Liquidación: la disolución de la sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión ‘’ en liquidación’’. Durante el periodo de liquidación continuará aplicándose a la sociedad las normas previstas en esta LEY que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.
8.- La sociedad Limitada nueva empresa
Es una especialidad de la S.L.
-Denominación: nombre y apellidos de un fundador y un código alfanumérico.
- Objeto social: actividades genéricas, aunque se pueda introducir en los estatutos una mayor concreción.
- Requisitos subjetivos: máximo 5 fundadores, todos personas físicas.
- Fundación: Escritura pública + RM= Personalidad jurídica. Esta previsto que se efectúen los trámites mediante técnicas telemáticas.
- El capital social es mayor que 3002 euros y menor que 120202 euros .
- Transmisión: permite aumentar el número de socios, pero se restringe la transmisión a personas jurídicas.
- Órganos: JG, ADMINISTRADORES, no cabe consejo de administración, el administrador a de ser socio, la duración del cargo es por tiempo indefinido ( la JG puede limitarlo ).
La retribución la acordará la JG.
- Continuación como S.L. : requiere acuerdo de la JG y la adaptación de los estatutos; aunque puede transformarse también en sociedad colectiva , civil, comanditaria, anónima o incluso cooperativa.
9.- Las sociedades laborales.
- Función económica: la creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa.
- Las sociedades laborales están sometidas a un régimen fiscal más beneficioso cuyo disfrute se encuentra vinculado a la obtención de la preceptiva calificación administrativa.
- Constitución: requiere junto al otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil la obtención de la cualificación administrativa como sociedad laboral por parte de la autoridad competente y posterior inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales.
- Las especialidades societarias más significativas son : Forma de S.A. y SRL y que la mayoría del capital social sea de los trabajadores que presten en ella servicios retribuidos por tiempo indefinido. Un socio no puede ser más de un tercio del capital social, salvo que sea una Administración o sociedad de capital público. El número de horas-años trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios , no podrá ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.
- Existen dos clases de acciones o participaciones: clase laboral ( Propiedad de trabajadores por tiempo indefinido), y clase general ( las restantes ) y un amplio derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de acciones o participaciones laborales.
Lepanto
Derecho De La Empresa
( S.L.)
1.- Función económica y concepto.
- Origen: Conjugar la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales ( S.A.) con la mayor libertad posible en orden a la organización interna ( personalista) en una estructura interna y cerrada. En la actualidad ha desplazado a la S.A. como tipo social mayoritariamente utilizado. El legislador piensa en S.A. para grandes empresas y S.L. para pequeñas empresas, aunque no ha de ser necesariamente así.
- Caracteres: sociedad híbrida, cerrada, flexible y con una intensa tutela del socio y de la minoría.
- Concepto: el capital social de una S.L. se integra por aportaciones de los socios ( dinero o bienes susceptibles de valoración económica). El capital social está dividido en participaciones sociales. El capital social mínimo es de 3000 euros, desembolsado desde el inicio. Es una sociedad mercantil por su forma y los socios no responden de las deudas sociales.
2.- La fundación de la sociedad.
- Número de fundadores: la sociedad puede ser fundada por dos o más fundadores, o por un solo fundador (unipersonal).
- Escritura pública +RM= Personalidad jurídica. La escritura pública es el documento público que refleja el negocio constitutivo de la sociedad. Los estatutos son las reglas básicas de organización y funcionamiento de la persona jurídica.
- Sociedad en formación e irregular: se remite al régimen de la S.A.
3.- La condición de socio: obligaciones.
- Aportaciones sociales: Solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Toda aportación se considera realizada a título de propiedad , salvo que expresamente se estipule de otro modo. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en moneda nacional y el Notario comprobará la realidad de las aportaciones.
- Prestaciones accesorias: son obligaciones de los socios distintas de las aportaciones al capital social, retribuidas o no, cuyo establecimiento depende esencialmente de su mención expresa en los estatutos. Es un instrumento de personalización de la S.L. Los estatutos han de establecer su existencia, contenido, carácter retribuido o gratuito, y su realización está vinculada a la titularidad de una o varias participaciones o son asumidas por un socio personalmente.
- Deber de fidelidad del socio: le exige comportarse lealmente frente a la sociedad, promover activamente sus fines y evitar lo que sea perjudicial.
3.- La condición de socio: derechos.
- Economía: participar en las ganancias y la cuota de liquidación.
- Mixto: Derecho de preferencia.
- Políticos: asistencia a la JG, voto en la JG, recibir información, y derecho de impugnación de los acuerdos sociales.
3.- La condición de socio: separación y exclusión.
- Pérdida de condición de socio: la relación jurídica que surge del contrato de socio puede resolverse con relación a un determinado socio cuando concurran determinados hechos o acuerdos sociales que le afectan, previstos en la ley o en los estatutos, sin que afecte a la subsistencia de contrato de sociedad, que únicamente se resuelve con relación a ese socio. Supuestos:
Separación: derecho del socio ante la adopción de determinados acuerdos sociales que le afectan a solicitar su salida de la sociedad bien comprándole las participaciones o entregándole a cambio de sus participaciones sociales su valor razonable. Los acuerdos que den lugar a separación serán publicados en el BORME o comunicados por escrito a los socios; durante un mes podrá ejercerse este derecho. Procedimientos:
a) La Junta General a adoptar el acuerdo origen de la separación autoriza a que la sociedad adquiera las participaciones con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición para su posterior venta ( y si no pueden enajenarse antes de 3 años, serán amortizadas)
b) Se procederá a la valoración de las participaciones sociales; dentro de los dos meses siguientes se reembolsará su valor, se amortizarán las participaciones y se procederá a reducir el capital social sin necesidad de acuerdos de la Junta General.
Exclusión: es un mecanismo de autoridad para solventar conflictos que surgen en el seno de la sociedad ante el incumplimiento en forma culposa de determinadas obligaciones que derivan del contrato de sociedad. Requerirá acuerdo de la JG y si el socio posee más del 25% del capital social también resolución judicial, salvo que el socio se conforme con la exclusión. Posteriormente, la JG al adoptar la exclusión autoriza a que la sociedad adquiera las participaciones con cargo a beneficios o reservas de libre disposición para su posterior venta ( y si no pueden enajenarse antes de tres años, serán amortizadas ). Se procederá a la valoración de las participaciones sociales; dentro de los dos meses siguientes se reembolsará su valor, se amortizarán las participaciones y se procederá a reducir el capital social sin necesidad de acuerdo de la JG.
4.- Las participaciones sociales.
- Es uno de los elementos definitorios de la S.R.L. Características: es una parte alícuota del capital social, aunque no es obligatorio que sean iguales. Un socio puede tener varias para potenciar su condición de socio, es decir, son acumulables. Son indivisibles, es decir, no pueden fraccionarse. No tendrán el carácter de títulos valor: su transmisión se encuentra sometida a un régimen de cesión de créditos.
- Legitimación del socio deriva de un documento público: escritura de fundación, escritura de aumento del capital social, y escritura pública de transmisión de la participación.
4.- La transmisión de las participaciones.
- Documentación: la transmisión de las participaciones ha de constar en documento público. Posteriormente de notificarse a la sociedad. La sociedad procede a su inscripción en el libro de registros de socios; pero la inscripción tiene efectos meramente probatorios, por lo que el socio puede ejercer los derechos desde que, formalizada en documento público, la transmisión sea notificada a la sociedad.
- Regímenes de transmisión: es una sociedad cerrada.
Inter Vivos: los estatutos establecen prohibiciones y regulaciones dentro de la sociedad. En caso de embargo, establece un procedimiento para que los socios puedan subrogarse para adquirir las participaciones en las mismas condiciones de la subasta.
Mortis Causa: en principio adquiere las participaciones el heredero o legatario, pero los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición preferente del resto de los socios o de la sociedad.
5.- Los órganos de la S.L.: Junta General.
- Noción: los socios, reunidos en Junta General, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
- Competencia: es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a) La censura de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.
b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y los auditores de cuentas.
c) La autorización de los administradores para el ejercicio.
d) El aumento y la reducción del capital social.
e) La modificación de los Estatutos Sociales.
f) La transformación, fusión y escisión de la sociedad.
g) La disolución de la sociedad.
H) Cualquier otro asunto que determine la ley o la sociedad.
- Convocatoria: La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. La JG podrá ser convocada dentro de los seis primeros meses para censurar la gestión social, aprobar las cuentas, y en su caso, la aplicación del resultado. También se podrán convocar cuando los administradores los juzguen conveniente o socios con un 5% de capital lo soliciten. La JG será convocada mediante un anuncio en el RM y en uno de los diarios de mayor circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social. El lugar de la JG debe de ser en el municipio del domicilio social. La JG quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto , sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Todos los socios tienen derecho a la asistencia a la JG, y pueden acudir personalmente o representados. Los socios tienen derecho a informarse antes de la reunión o verbalmente durante la misma. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a la participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computarán los votos en blanco. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta.
5.- Los órganos de la S.L.: Administradores.
- Modos de organización:
a) Administrador único
b) Varios administradores que actúen solidariamente
c) Varios que actúen conjuntamente
d) Consejo de administración.
e) Los estatutos pueden establecer varios sistemas de administración.
- Nombramiento: la competencia es de la Junta General. El Administrador no es necesario que sea socio, salvo disposición contraria de los estatutos. El nombramiento a de ser aceptado y posteriormente inscrito en el RM. Es posible nombrar suplentes para el caso de cese. La duración es indefinida, salvo que los estatutos fijen un plazo.
- Ejercicio: deberá actuar con la diligencia de un ordenado empresario.
- Responsabilidad: se da cuando mediante un acto contrario a la ley causan un daño, tanto los administradores nombrados como los de hecho.
6.- La modificación de los estatutos:
La JG se encarga de la modificación de los estatutos.
-Requisitos: en la convocatoria se expresarán con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta. El acuerdo se adopta por mayoría del capital social. El acuerdo ha de elevarse a escritura pública y publicarse en el BORME.
- Modificaciones de Estatutos:
Cualquier modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Junta General. En la convocatoria se expresarán, con la debida claridad , los extremos que hayan de modificarse. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano de administración será competente, salvo disposición contraria de los estatutos, para cambiar de domicilio social dentro del mismo término municipal. Causas estatutarias de separación o exclusión exigen unanimidad; por el contrario la reducción de capital social como consecuencia de separación o exclusión la pueden hacer directamente los administradores. Otras modificaciones de los estatutos pueden estar relacionadas con el aumento del capital social o su reducción.
7.- La extinción de la sociedad.
- Regulación de la extinción de la LSRL: muy similar al régimen de la LSA, introduciendo el legislador alguna novedad.
- Disolución: se introduce como nueva causa la disolución por falta de ejercicio de la actividad que constituye el objeto social durante tres ejercicios consecutivos. Los modos de operar en la disolución: Acuerdos de la JG con mayoría cualificada, automática, reactivación y apertura de fase de liquidación en un concurso de acreedores.
- Liquidación: la disolución de la sociedad abre el período de liquidación. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión ‘’ en liquidación’’. Durante el periodo de liquidación continuará aplicándose a la sociedad las normas previstas en esta LEY que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.
8.- La sociedad Limitada nueva empresa
Es una especialidad de la S.L.
-Denominación: nombre y apellidos de un fundador y un código alfanumérico.
- Objeto social: actividades genéricas, aunque se pueda introducir en los estatutos una mayor concreción.
- Requisitos subjetivos: máximo 5 fundadores, todos personas físicas.
- Fundación: Escritura pública + RM= Personalidad jurídica. Esta previsto que se efectúen los trámites mediante técnicas telemáticas.
- El capital social es mayor que 3002 euros y menor que 120202 euros .
- Transmisión: permite aumentar el número de socios, pero se restringe la transmisión a personas jurídicas.
- Órganos: JG, ADMINISTRADORES, no cabe consejo de administración, el administrador a de ser socio, la duración del cargo es por tiempo indefinido ( la JG puede limitarlo ).
La retribución la acordará la JG.
- Continuación como S.L. : requiere acuerdo de la JG y la adaptación de los estatutos; aunque puede transformarse también en sociedad colectiva , civil, comanditaria, anónima o incluso cooperativa.
9.- Las sociedades laborales.
- Función económica: la creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa.
- Las sociedades laborales están sometidas a un régimen fiscal más beneficioso cuyo disfrute se encuentra vinculado a la obtención de la preceptiva calificación administrativa.
- Constitución: requiere junto al otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil la obtención de la cualificación administrativa como sociedad laboral por parte de la autoridad competente y posterior inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales.
- Las especialidades societarias más significativas son : Forma de S.A. y SRL y que la mayoría del capital social sea de los trabajadores que presten en ella servicios retribuidos por tiempo indefinido. Un socio no puede ser más de un tercio del capital social, salvo que sea una Administración o sociedad de capital público. El número de horas-años trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios , no podrá ser superior al 15% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.
- Existen dos clases de acciones o participaciones: clase laboral ( Propiedad de trabajadores por tiempo indefinido), y clase general ( las restantes ) y un amplio derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de acciones o participaciones laborales.
Lepanto
Derecho De La Empresa
martes, 1 de septiembre de 2009
Medidas del Ministerio de Sanidad contra la Gripe A
Según el diario El Mundo, Sanidad recomienda vacunar a enfermos de corazón, diabetes y cáncer.
La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, se ha reunido con los consejeros de Sanidad y Salud de todas las comunidades autónomas para tratar la situación actual de la gripe A/H1N1 en España y tomar medidas de cara a otoño e invierno, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
Definir los grupos de riesgo y el calendario de vacunación, el posible retraso del curso escolar y otros protocolos de actuación en colegios y otros lugares públicos, son los principales temas que se han debatido.
Listado de enfermedades
En el listado de enfermedades para las que se aconseja la vacuna de la gripe A figuran las cardiovasculares (excluida la hipertensión), las respiratorias, la obesidad mórbida, algunas diabetes y enfermos de cáncer tratados con quimioterapia. Entre las respiratorias se incluyen la displasia bronco-pulmonar, la fibrosis quística y el asma moderado-grave persistente.
Además, se citan las siguientes enfermedades crónicas:
.- Diabetes mellitus tipo I y tipo II con tratamiento farmacológico.
.- Insuficiencia renal moderada-grave.
.- Hemoglobinopatías y anemias moderadas-graves.
.- Asplenia (ausencia de bazo).
.- Enfermedad hepática crónica avanzada.
.- Enfermedades neuromusculares graves.
.- Pacientes con inmunosupresión (incluida la originada por infección por VIH o por fármacos o en los receptores de trasplantes). Aquí entran enfermos de cáncer tratados con quimioterápicos.
.- Obesidad mórbida (índice de masa corporal igual o superior a 40).
.- Niños y niñas y adolescentes, menores de 18 años que reciben tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye.
También hay que ser conscientes de que esta nueva pandémia de la Gripe A puede afectar gravemente a nuestra economía, especialmente al sector turístico,ya que en algunos paises de Europa han recomendad no viajar a España. Esperemos que el gobierno español hable y tranquilice a todos los ministerios de Sanidad europeos para que podamos demostrar a toda Europa que España no es un pais donde abundan pandemias y que nuestro sistema sanitario tiene la capacidad de controlar cualquier brote de virus. El sector turístico español tiene un gran peso en la economía de España y debemos intentar protegerlo y mejorarlo.
La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, se ha reunido con los consejeros de Sanidad y Salud de todas las comunidades autónomas para tratar la situación actual de la gripe A/H1N1 en España y tomar medidas de cara a otoño e invierno, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
Definir los grupos de riesgo y el calendario de vacunación, el posible retraso del curso escolar y otros protocolos de actuación en colegios y otros lugares públicos, son los principales temas que se han debatido.
Listado de enfermedades
En el listado de enfermedades para las que se aconseja la vacuna de la gripe A figuran las cardiovasculares (excluida la hipertensión), las respiratorias, la obesidad mórbida, algunas diabetes y enfermos de cáncer tratados con quimioterapia. Entre las respiratorias se incluyen la displasia bronco-pulmonar, la fibrosis quística y el asma moderado-grave persistente.
Además, se citan las siguientes enfermedades crónicas:
.- Diabetes mellitus tipo I y tipo II con tratamiento farmacológico.
.- Insuficiencia renal moderada-grave.
.- Hemoglobinopatías y anemias moderadas-graves.
.- Asplenia (ausencia de bazo).
.- Enfermedad hepática crónica avanzada.
.- Enfermedades neuromusculares graves.
.- Pacientes con inmunosupresión (incluida la originada por infección por VIH o por fármacos o en los receptores de trasplantes). Aquí entran enfermos de cáncer tratados con quimioterápicos.
.- Obesidad mórbida (índice de masa corporal igual o superior a 40).
.- Niños y niñas y adolescentes, menores de 18 años que reciben tratamiento prolongado con ácido acetilsalicílico, por la posibilidad de desarrollar un síndrome de Reye.
También hay que ser conscientes de que esta nueva pandémia de la Gripe A puede afectar gravemente a nuestra economía, especialmente al sector turístico,ya que en algunos paises de Europa han recomendad no viajar a España. Esperemos que el gobierno español hable y tranquilice a todos los ministerios de Sanidad europeos para que podamos demostrar a toda Europa que España no es un pais donde abundan pandemias y que nuestro sistema sanitario tiene la capacidad de controlar cualquier brote de virus. El sector turístico español tiene un gran peso en la economía de España y debemos intentar protegerlo y mejorarlo.
lunes, 20 de julio de 2009
Como sacar benefícios económicos de tu Blog
Hay mucha gente que se crea un blog sin saber que puede sacar grandes benefícios económicos de su Blog. Lo que debe de hacer para ganar dinero gracias a su Blog, es registrarse en Google AdSense, y Google colocará anuncios en su página web o Blog. Cuando una persona visite su Blog y haga clic en alguno de los anuncios de su Blog, usted recibirá una compensación económica. Antes de registrarse en Google AdSense, debe de asegurarse de que su Blog o página Web tiene una cantidad considerable de visitantes. Usted puede saber el número de visitantes que tiene su Blog o página Weg accediendo a Google Analytics. Para que pueda conseguir un gran número de visitas en su Blog o página Web, debe de intentar promocionar su sitio web en los comentarios que se pueden hacer a las noticias de las páginas webs relacionadas con la prensa( El Mundo, El País, New York Times, Le Monde, etc)
LEPANTO91
LEPANTO91
jueves, 9 de julio de 2009
Ganar dinero en ladrillos
El mercado inmobiliario español está roto. Las cédulas hipotecarias colocadas por las entidades bancarias españolas en el mercado internacional a plazos cortos no pueden ser recolocadas en un mercado financiero internacional paralizado. Hoy 08/07/2009, se ha visto como PP y PSOE votaban juntos en el Pleno del Congreso para convalidar el R.D.-L. que regula el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria). Se dice que decenas de entidades bancarias tendrán que fusionarse y muchas oficinas bancarias cerrarse. Pero ha quedado claro también que, para salvar el sistema bancario español, se va a gastar el dinero público que sea necesario a costa de más deuda pública.
Lo de “reestructuración ordenada” de la banca me suena como lo del “aterrizaje suave” de la burbuja inmobiliaria, es más un deseo que otra cosa. En medio de toda esta avalancha de datos y previsiones de “expertos”, es difícil sacar ideas claras que permitan predecir racionalmente el futuro. En mi opinión, un hecho muy importante es que el sistema financiero español ha estado recibiendo del exterior, durante años, algo así como el 8% del PIB, la mayoría se ha utilizado para inflar la burbuja inmobiliaria y una buena parte relacionada con cédulas hipotecarias emitidas a plazos mucho más cortos que las hipotecas… y ahora no se pueden recolocar. ¿De dónde va a sacar el dinero el sistema bancario español?; por mucho que reestructures, el dinero que te han prestado lo tienes que devolver en el plazo pactado. Si se saca del interior de España, se deprimirá la economía real; por otro lado, el BCE tendrá que cortar el grifo en el momento suba la inflación y sólo queda un milagro ó la deuda pública, que nos lastrará a largo plazo.
La primera obligación de toda empresa es sobrevivir, por el método legal que sea (algunas incluso ilegal) y la segunda ganar dinero. Si a una entidad financiera le dan la opción de sobrevivir, lo hará y para ello intentará todas las argucias posibles para intentar convencer a todos de que sus activos son buenos y los precios de los inmuebles que tienen (directa e indirectamente) son adecuados. Pero el mercado inmobiliario está roto, con muy pocas operaciones de compra-venta reales; la mayoría son ventas ficticias con un banco prestado dinero a un particular para comprar un piso del propio banco o de un promotor pillado con el banco. Los precios de los inmuebles en España son irreales y van a seguir siéndolo durante años por el apoyo al sistema bancario. Todo ello implica una extraordinaria incertidumbre y una oportunidad para comprar “chollos” inmobiliarios, fundamentalmente de particulares no apoyados por la banca y que tengan necesidad de vender.
Lástima que no tenga suficiente dinero para esperar durante unos pocos años la gran oportunidad, porque veo claro que la España inmobiliaria se llenará de grandes oportunidades durante los próximos años; por supuesto fuera del parque inmobiliario controlado directa o indirectamente por entidades bancarias apoyadas con la deuda pública que sea necesaria.
Lepanto91
Lo de “reestructuración ordenada” de la banca me suena como lo del “aterrizaje suave” de la burbuja inmobiliaria, es más un deseo que otra cosa. En medio de toda esta avalancha de datos y previsiones de “expertos”, es difícil sacar ideas claras que permitan predecir racionalmente el futuro. En mi opinión, un hecho muy importante es que el sistema financiero español ha estado recibiendo del exterior, durante años, algo así como el 8% del PIB, la mayoría se ha utilizado para inflar la burbuja inmobiliaria y una buena parte relacionada con cédulas hipotecarias emitidas a plazos mucho más cortos que las hipotecas… y ahora no se pueden recolocar. ¿De dónde va a sacar el dinero el sistema bancario español?; por mucho que reestructures, el dinero que te han prestado lo tienes que devolver en el plazo pactado. Si se saca del interior de España, se deprimirá la economía real; por otro lado, el BCE tendrá que cortar el grifo en el momento suba la inflación y sólo queda un milagro ó la deuda pública, que nos lastrará a largo plazo.
La primera obligación de toda empresa es sobrevivir, por el método legal que sea (algunas incluso ilegal) y la segunda ganar dinero. Si a una entidad financiera le dan la opción de sobrevivir, lo hará y para ello intentará todas las argucias posibles para intentar convencer a todos de que sus activos son buenos y los precios de los inmuebles que tienen (directa e indirectamente) son adecuados. Pero el mercado inmobiliario está roto, con muy pocas operaciones de compra-venta reales; la mayoría son ventas ficticias con un banco prestado dinero a un particular para comprar un piso del propio banco o de un promotor pillado con el banco. Los precios de los inmuebles en España son irreales y van a seguir siéndolo durante años por el apoyo al sistema bancario. Todo ello implica una extraordinaria incertidumbre y una oportunidad para comprar “chollos” inmobiliarios, fundamentalmente de particulares no apoyados por la banca y que tengan necesidad de vender.
Lástima que no tenga suficiente dinero para esperar durante unos pocos años la gran oportunidad, porque veo claro que la España inmobiliaria se llenará de grandes oportunidades durante los próximos años; por supuesto fuera del parque inmobiliario controlado directa o indirectamente por entidades bancarias apoyadas con la deuda pública que sea necesaria.
Lepanto91
miércoles, 8 de julio de 2009
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